Reglamento de evaluación

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I.- Reglamento de Evaluación

Cada colegio tiene la facultad de elaborar sus propios Reglamentos Internos de Evaluación para los distintos niveles, sobre la base de una normativa general que rige a todos los establecimientos del país (decreto 67/2018). Presentamos aquí nuestra normativa para los distintos cursos, la que ha sido revisada por: Director, el Consejo de Profesores, UTP, Profesionales de Integración, Consejo Escolar, e informada a la Dirección Provincial de Educación de Iquique. Nuestro reglamento responde al espíritu de nuestro Proyecto Educativo

Conceptualización:

a) Evaluación: conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
b) Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, mediante un número, símbolo o concepto.
c) Promoción: acción mediante la cual un estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior, o egresando del nivel de educación media.

Art. 1 El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento cada año de acuerdo las necesidades detectadas, respetando el espíritu de nuestro Proyecto Educativo y los Planes y Programas de Estudio correspondientes.
Art. 2 Los/as estudiantes serán evaluados en todos los subsectores. Ningún estudiante podrá ser eximido de una asignatura o módulo del plan de estudio. No obstante, el colegio implementará las medidas pertinentes para la diversificación de la evaluación en los casos correspondientes, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83 del 2015 y 710 del 2009.
Art. 3 Las problemáticas y necesidades pedagógicas especiales de los(as) alumnos(as) serán
presentadas por los profesionales PIE o profesores jefe, según corresponda, en sesión de Evaluación Diagnóstica que se realizará antes del 30 de marzo de cada año, a fin de establecer los primeros lineamientos respecto de cada caso.

II.- De la Evaluación Diferenciada

La Academia Nerudiana funda sus normas y procedimientos bajo el principio de inclusión ya en sus comienzos, siguiendo el espíritu de entrega y de enseñar sin discriminación de su sostenedora y fundadora, Sra. Nelly Sáez. Desde el año 2014, el colegio cuenta con un Programa de Integración Escolar que apoya las necesidades de nuestros estudiantes con diferentes profesionales, coordinando con los docentes la diversificación de la enseñanza y las adecuaciones necesarias en las evaluaciones para cada caso.

Art. 4 A los(as) alumnos(as) que presenten algún Trastorno del Aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presentan y a su relación con la asignatura o actividad (motoras, visuales, de audición y lenguaje).
Los(as) alumnos(as) deben estar debidamente diagnosticados por un especialista y encontrarse en tratamiento.
En el caso de alumnos con NEET, la variación requerida debe estar en la evaluación, como
también en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos serán los mismos. El instrumento será diseñado por el Profesor de Asignatura, con asesoría de profesionales PIE y aprobado por la Unidad Técnica Pedagógica.
En el caso de alumnos con NEEP cuyas necesidades requieran un ajuste curricular profundo, se trabajará con PACI a cargo del profesor de asignatura, con asesoría PIE y con autorización de UTP.

Todos los instrumentos de evaluación deben cumplir los procedimientos citados en el presente reglamento a fin de garantizar la oportunidad de logro a todos los estudiantes.

Art. 5 El procedimiento interno para derivación es el siguiente: Cualquier profesor que observe una dificultad en el acceso al aprendizaje en un estudiante, deberá registrarlo e informarlo al profesor jefe, o directamente a UTP. Desde jefatura se dará a conocer el caso a los profesionales PIE, quienes solicitarán al apoderado la evaluación correspondiente a las necesidades observadas.
Al apoderado le corresponde la tramitación de la situación especial de su pupilo. Esto implica traer al colegio los diagnósticos correspondientes a la necesidad en las fechas solicitadas, acompañarlos de una valoración de salud y firmar una autorización para los procesos diagnósticos e intervenciones propias del apoyo del Proyecto de Integración Escolar del colegio.

Art. 6 El colegio se guarda el derecho a solicitar al Apoderado otro(s) diagnóstico(s) de algún otro especialista, aun cuando el apoderado posea los suyos. A fin de complementar o redefinir una necesidad.

Art. 7 Se citará periódicamente y con carácter de obligatoriedad a los Padres y/o Apoderados para informar: diagnóstico, evaluación, diseños metodológicos, readecuación de estrategias, evaluación de logros alcanzados y remediales de los no logrados. La no asistencia de los Padres y Apoderados a dos o más citaciones obligatorias consecutivas, sin justificación en PIE, Dirección o Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, será causal de: cambio de apoderado. Y en el caso de evidenciar negligencia parental, corresponderá el director/a realizar una denuncia a OPD. (por ejemplo: tratamiento suspendido sin autorización del Dr.)

ART. 8 Tanto los estudiantes diagnosticados, como en aquellos casos en que se observe una dificultad para el aprendizaje (previo análisis de profesionales PIE y su profesor de asignatura), tendrán acceso a la temporalización, independientemente de la adecuación del instrumento, que deberá ser respetado a fin de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de mostrar su conocimiento en la materia evaluada. Otros ejemplos de medidas aplicables en estos casos serán:

✓ Aplicar el instrumento de evaluación en otro ambiente (sala u oficina)
✓Acompañar al estudiante en el momento de la prueba
✓En aquellos casos de cursos que presenten un alto índice de niños con NEE, se podrá contar con la presencia de personal calificado, que aporte herramientas dentro de la evaluación.
✓Evaluaciones orales y/o sólo con el profesor, según sea la necesidad.

Toda documentación debe estar acreditada por el(los) profesional(es) correspondientes a cada situación. Entiéndase como “actualizada” a la concordancia entre el diagnóstico y el tratamiento a seguir en el año lectivo correspondiente. Entiéndase además como “profesional” a la concordancia entre la especialidad del profesional y la situación del alumno(a): Profesionales idóneos según decreto 170 (registro de profesionales)

III.- De las Evaluaciones

Art. 9 La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir la no adquisición de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas, cuando sea oportuno y siempre que se cumplan las condiciones de dichas prácticas. Además, estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.

Art. 12 A fin de diversificar el proceso evaluativo, se considera el uso de diferentes formas de evaluación, a saber: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
En este sentido, se considerarán las siguientes estrategias de evaluación:
✓Al menos una vez en el semestre, se desarrollará un proyecto de aula con articulación de asignaturas.
✓En cada subsector de aprendizaje, deberá considerarse al menos una vez por semestre una evaluación de proceso, en forma de taller práctico.
✓En cada subsector de aprendizaje deberá considerarse al menos una vez por semestre una evaluación que utilice alguna forma de expresión artística.
✓Se realizarán evaluaciones formativas a lo menos al término de cada Unidad, orientadas a ofrecer a todos los estudiantes la oportunidad de demostrar lo que ha aprendido, a través de la diversificación de las evaluaciones.

Art. 13 Las evaluaciones podrán ser individuales, bi-personales, grupales y otras, según sea procedente, y podrá utilizarse tanto la autoevaluación y la coevaluación, como la evaluación participativa.

Art. 14 Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo que debe saber el(la) alumno(a) para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas. La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son los que resultan indispensables para que el(la) alumno(a) construya un nuevo aprendizaje. Pueden ser evaluados igualmente los contenidos, procedimientos, destrezas o actitudes.

Art. 15 Los instrumentos de evaluación a utilizar en todas las asignaturas a fin de diversificar el proceso evaluativo son: Pruebas escritas, trabajos escritos, disertaciones, pautas de cotejo y rúbricas. Con al menos un 40% de evaluaciones que utilicen otros instrumentos de evaluación, diferentes a pruebas escritas. Las pruebas escritas deben contemplar al menos un ítem de desarrollo, a fin de aplicar herramientas de comprensión lectora.

Art. 16 En todo trabajo de investigación, además de los aspectos propios del subsector, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:
a) Establecer previamente objetivos claros y precisos.
b) Presentar a los(as) alumnos(as) la pauta de evaluación (escala, plazos, etc).
c) Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada (si procede)
d) Exigir elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, con las direcciones o bibliografía consultada.
e) Para calificarlos se sugiere agregar la defensa oral del tema, según corresponda.

Cada criterio es parte de la Pauta de Evaluación

Art. 17 Se dará prioridad a las evaluaciones de proceso, que aporten al desarrollo y práctica de habilidades y conocimientos de manera progresiva. En este sentido, es importante definir que:

En el caso de que los(as) alumnos(as) se presenten en una primera oportunidad sin el material de trabajo correspondiente, serán registrados en hoja de vida. Por segunda oportunidad se le citará al apoderado. Si la situación no mejora, corresponderá suspensión.

Art. 18. El colegio mantendrá un procedimiento de retroalimentación y comunicación sobre el proceso evaluativo, tanto para alumnos como para apoderados, el cual constará de

1. Se entregará un calendario de evaluaciones dentro de los primeros días de cada mes, donde serán informadas las fechas, contenidos y recursos necesarios para cada evaluación.
2. Se entregará un calendario anual de evaluaciones de lecturas domiciliarias durante el mes de marzo.
3. Se publicará el horario de atención de cada docente y Jefa de UTP en la entrada del colegio, a fin de ofrecer un espacio para consultas sobre el proceso evaluativo, entre otros temas.
4. El objetivo de cada evaluación será informado con anterioridad a los estudiantes y deberá ser expuesto al inicio de cada prueba escrita. En el caso de otras formas de evaluación, el objetivo será incluido en el calendario de evaluaciones.
5. Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los(as) alumnos(as) dentro de los 15 días corridos siguientes, registrándose de inmediato en el Libro de Clases.
6. Luego de la entrega de calificaciones, para el caso de las pruebas escritas, los docentes revisarán la prueba junto con los estudiantes.
7. Las notas parciales serán entregadas a los apoderados en reunión de apoderados, en un informe de registro parcial de desempeño de cada estudiante. Al final de cada semestre se entregará en reunión de apoderados un informe semestral y final de notas de cada alumno/a.

Art. 19 No obstante, el apoderado tiene libertad de acercarse al docente de asignatura en su horario de atención de apoderados para conocer la situación académica de su pupilo. De no tener las respuestas requeridas, o en caso de presentar otro tipo de dudas, el apoderado podrá comunicarse directamente con el profesor jefe o Jefe de UTP, según corresponda, en el respectivo horario de atención publicado.

Art. 20. Durante el desarrollo de cada semestre, será responsabilidad del profesor jefe identificar los casos de estudiantes con bajo desempeño, e informar a la jefa de UTP, así como al apoderado en cuestión, a fin de tomar remediales necesarias según el caso, y hacer el acompañamiento pedagógico necesario al estudiante. En este sentido, los acuerdos respecto del apoyo que se solicite a la familia para la nivelación de los estudiantes con bajo rendimiento, serán registrados en el libro de atención de apoderados del curso, y monitoreados por el profesor jefe, pudiendo intervenir en ello otras autoridades del colegio, incluyendo a profesionales especializados cuando corresponda.

IV.- De las calificaciones

Art. 21 Todo trabajo escrito o tarea de cualquier subsector debe ser presentado en el plazo señalado y con; letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel, según rúbrica entregada por el profesor, la cual considera las NEE de cada estudiante. En caso contrario el profesor puede exigir que el(la) alumno(a) lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados.

Art.22 Los Trabajos fuera de plazo tendrán una escala diferente de evaluación que será explicada por cada profesor al momento de fijar las condiciones de cada trabajo. No se aceptarán trabajos que estén elaborados computacionalmente con la acción copiar- pegar.

Art.23 Para evaluaciones de coeficiente 1, sumativas o acumulativas, se podrán utilizar instrumentos tales como: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, carpetas, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, representaciones, etc.

Art.24 Las evaluaciones podrán tener carácter individual (de cada alumno(a) con respecto al mínimo establecido por el profesor – o según su PACI) o normativa (en relación con los logros del curso). Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos y procedimientos. Valores y actitudes serán evaluadas, pero no calificadas.

Art. 25 Las notas obtenidas por el(la) alumno(a) no podrán ser modificadas o anuladas por el profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP y Dirección según los antecedentes que se dispongan.

Art. 26 Los(as) alumnos(as) llevarán calificaciones de acuerdo a las horas programadas en cada subsector, las que serán informadas según calendarización programada.

Art. 27 Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0. Esta medida responde a la coherencia con el PEI, considerando el alto índice de estudiantes con NEE y al impacto negativo que una nota 1.0 tiene en el autoestima escolar.

Art. 28 Los talleres que el establecimiento imparta a sus alumnos, serán de carácter voluntario y no serán calificados. Sin embargo, tanto alumno(a) como apoderado se comprometen a cumplir con la asistencia. El colegio se guarda el derecho de retirar a un alumno(a) de algún taller por conducta, mala actitud y/o asistencia.

Art. 29 Los(as) alumnos(as) obtendrán las siguientes calificaciones:
a) Acumulativas o sumativas: son calificaciones de proceso que se realizan en la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos de menor complejidad que dan lugar a una nota de coeficiente 1. Del mismo modo se podrán calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.
b) Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre.
c) Semestrales: corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con dos decimales.
d) Finales: serán el resultado del promedio aritmético, con aproximación, de las calificaciones finales de cada subsector.
e) Los(as) profesores(as) deberán respetar las fechas dadas en Consejo de Profesores, respecto a los plazos de colocación de notas en el libro.

Art. 30 Se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas, portafolios y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial.

Art. 31 Los(as) alumnos(as) deberán ser informados(as) previamente sobre la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá postergación. Será registrada por el profesor de asignatura en el calendario del curso en el Libro de Clases. Ante situaciones excepcionales resolverá Unidad Técnico-Pedagógica.

Art. 32 Los(as) estudiantes que no se presenten a rendir prueba en la fecha fijada, deberán realizarla en cuanto asistan a clases. De no contar con justificación, la calificación tendrá una exigencia del 80% de logro.

Art. 33 Se excluye de esta disposición los(as) alumnos(as) cuyos apoderados hayan presentado en Inspectoría un certificado médico u otro documento que acredite que la inasistencia obedeció a causa justificada, que le impedía estudiar, en cuyo caso los apoderados deben acudir a la Unidad Técnico-Pedagógica para recibir un calendario especial de evaluaciones.

Art. 34 Los(as) alumnos(as) que deban concurrir a eventos para representar al colegio, deberán informar al Encargado de evento, quien tramitará en Unidad Técnico-Pedagógica la postergación de la evaluación, presentando la lista firmada. Se debe salvaguardar el cumplimiento del proceso escolar y favorecer la participación de los(as) jóvenes.
Así mismo, Los(as) alumnos(as) que representen a otra institución (deportiva, artística, científica, etc.) y tengan que ausentarse por un tiempo determinado, deberán seguir el conducto del párrafo anterior, presentando a Inspectoría General del colegio un documento formal, acreditado por la institución que representa.

Art. 35
1.El(la) alumno(a) que sea sorprendido copiando en prueba o adultere maliciosamente la evaluación, será sancionado siguiendo los conductos regulares correspondientes y bajo los principios del Proyecto Educativo de nuestro establecimiento.
2. Las sanciones pueden ser, dependiendo del caso (nivel de desarrollo, hoja de vida, conducta reiterada), las siguientes:
a) Retiro de la prueba y calificación mínima (2,0).
b) Citación del Apoderado.
c) Suspensión de clases
3. En primera instancia, corresponderá al profesor jefe tomar las remediales correspondientes a la situación, luego, será responsabilidad conjunta de UTP, profesor jefe y Dirección.
4. Por último, en el caso de plagio o copia, se podrá realizar una interrogación oral a los estudiantes toda vez que el docente a cargo requiera evidencia de los aprendizaje de los estudiantes en cuestión.

Art. 36 Considerando la priorización de actividades evaluativas de proceso:
1. Si un estudiante no se presenta con materiales a una evaluación de proceso, se calificará su avance con nota mínima, la que será acumulativa al resto del proceso.
2. Si al momento de la calificación de un trabajo no trajo los materiales solicitados, será evaluado con la nota correspondiente al avance del producto final.
3. Si al momento de calificar el trabajo no se encontraba en clases, deberá presentarlo la clase siguiente a fin de que el trabajo sea evaluado en concordancia son los avances observados por el docente en el proceso del estudiante.

V.- De la promoción

Art. 37 Para la promoción de los(as) alumnos(as) se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores o asignaturas del Plan de Estudio o PACI (si corresponde), como la asistencia a clases.

Art. 38 El(la) alumno(a) no puede faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa justificada al término del año, de lo contrario SERÁ CALIFICADO CON NOTA MÍNIMA.

Art. 39 Para ser promovidos los(as) alumnos(as) deben asistir a lo menos al 85% de las clases, no obstante, el Director del colegio podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, que hayan alcanzado los aprendizajes esperados y que tengan razones debidamente justificadas para su inasistencia.

Art. 40 Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos los subsectores y/o asignaturas del Plan de Estudios, o su PACI, si corresponde.

Art. 41 Serán Promovidos(as) los(as) alumnos(as) que reprueben un subsector o asignaturasiempre que su promedio general sea de 4,5 o superior, incluido el reprobado.

Art. 42 Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que no aprueben dos subsectores o asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior, incluido los reprobados.

Art. 43 El Director y la Unidad Técnico-Pedagógica resolverán los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 44 Las situaciones no previstas en este Reglamento de Evaluación serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si el caso lo amerita, por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Art. 45 Los(as) alumnos(as) serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el PEI y los OFT. Se usarán como instrumentos de evaluación la observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán en conceptos, en la hoja personal del alumno en el Libro de Clases. También se podrá aplicar la co-evaluación y la auto-evaluación.

VI.- De los Objetivos Transversales

Art. 46 La evaluación de los Objetivos Transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valor y actitudes y se insertarán en las Estrategias Metodológicas.

Art. 47 La evaluación de los Objetivos Transversales será informada semestralmente a través del Informe de Desarrollo Personal elaborado por el profesor jefe y comunicado a los apoderados.

Art. 48 En elsubsector de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación.

Art. 49 En el subsector de Religión los(as) alumnos(as) serán calificados(as) con la escala numérica de 2,0 a 7,0. Sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos y no incidirá en la promoción, rigiéndose por el Dto. Nº 924/83.

Art. 50 Toda situación que escape a cualquiera de los artículos mencionados en este Reglamento, será facultad, en último término, del Director del establecimiento la resolución del conflicto.

VII De loslineamientos y disposiciones normativas.

Art. 51 Los lineamientos respecto de las actividades de evaluación se darán en reunión de coordinación entre docentes de asignatura y jefes de UTP, a fin cautelar su calidad, pertinencia y frecuencia.

Art. 52 Se realizará al menos una vez cada mes un consejo técnico de profesores donde se discutirá y acordará criterios de evaluación y monitoreo de logros de la asignaturas, a través de un trabajo colaborativo, que promueva la mejora continua de nuestras prácticas evaluativas y de enseñanza.

Art. 53 Es el jefe de UTP el responsable de resguardar que los instrumentos de evaluación tengan coherencia con la planificación de la misma.

Art. 54 Durante el proceso el año escolar se abordará la reflexión sobre el proceso evaluativo, el progreso y el logro de los estudiantes, tanto en reunión de Apoderados, Consejo Escolar, Consejo Técnico y Consejo de Curso.

Art. 56 Se realizarán reuniones de coordinación entre profesionales PIE y docentes de asignatura, profesor jefe y jefe de UTP, a fin de establecer el análisis y las medidas necesarias para el acompañamiento pedagógico de cada estudiante.

Anexo: Aspectos a tener en cuenta durante el 2022

En vista de la suspensión completa o parcial de las clases presenciales, que experimentamos durante los dos años previos, y según los lineamientos del MINEDUC, durante el presente año se mantiene la priorización de objetivos de aprendizaje, por lo cual inicialmente se definirá en cada área de aprendizaje, los objetivos y metas a alcanzar a partir de los logros obtenidos en el 2021.
Las evaluaciones en cada asignatura corresponderán a la priorización de objetivos de aprendizaje de la misma. Por lo tanto, se ajustarán a la carga horaria de la asignatura. Atendiendo a la voluntariedad de la asistencia presencial, la modalidad de las evaluaciones deberá ajustarse a la situación de cada estudiante. Aquellos estudiantes que asistan de manera virtual exclusivamente, podrán ser evaluados de la misma forma. Sin embargo, el docente de cada asignatura evaluará la necesidad de citar de manera extraordinaria a evaluación a un estudiante que requiera más apoyo en su proceso evaluativo.

Comité de evaluación

Con el fin de analizar las situaciones de aquellos estudiantes que no hayan logrado los objetivos de aprendizaje mínimos, y/o no presenten evidencia suficiente de su desarrollo escolar esperado, se creará un comité de evaluación, el cual estará constituido por:

✓ El equipo de Gestión
✓Profesionales PIE (si corresponde)
✓Docente(s) definidos por el equipo de Gestión.
Por otro lado, el colegio planificará su regreso a las clases presenciales siguiendo el plan Paso a Paso y cumpliendo con los protocolos sanitarios necesarios, de acuerdo con sus medios, incluyendo distanciamiento social y medidas preventivas como el uso de máscaras y desinfectantes para manos, y la desinfección de espacios.

El presente anexo considera las situaciones de aprendizaje remoto, ya sea en confinamiento, o en periodos de aula híbrida, para aquellos estudiantes que se mantienen en modalidad virtual exclusiva.
Las situaciones relacionadas con la evaluación y promoción escolar no previstas serán resueltas por el Equipo de Gestión del Establecimiento.

Patricia Riveros Berríos

Directora

Iquique, marzo del 2022